En materia electoral, la búsqueda de inclusión de grupos tradicionalmente discriminados ha avanzado de manera sustancial en los últimos años, a través de acciones afirmativas de diversa índole. Sin embargo, vale la pena cuestionar si éstas han sido efectivas, en el sentido de si realmente han significado una mayor representación de los intereses de estos grupos.
- Regina Ardavín C.
Las acciones afirmativas “son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos”.[1] En materia electoral, estas acciones han tenido el objetivo de generar condiciones en las que las mujeres, los indígenas, la comunidad LGBTI+, afromexicanos y discapacitados, tengan mayor posibilidad de llegar a cargos de elección popular, específicamente, ampliando su representación en el Congreso y permitiendo que ejerzan de manera plena sus derechos políticos.
Un factor que impide la representación política efectiva de estos grupos, es la auto-adscripción, es decir, la posibilidad de que una persona se autodenomine como parte de un grupo, particularmente, en el caso de la representación de mujeres, indígenas, miembros de la comunidad LGBTI+ y afromexicanos. En este caso, abordaremos solamente a los dos primeros.
En el caso de la representación de las mujeres, durante el actual proceso electoral, en Tlaxcala, la ideología de género fue aprovechada por hombres para cumplir con la paridad de género, usurpando candidaturas que le tendrían que corresponder a mujeres.
Particularmente, “8 candidatos del partido Fuerza por México (FxM) se registraron como aspirantes hombres a diversos cargos en Tlaxcala ante la autoridad electoral local, pero les observaron el incumplimiento de la paridad de género, por lo que decidieron “autoadscribirse” como mujeres para lograr que sus planillas cumplieran con esa acción afirmativa. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) avaló el registro de candidaturas del partido para la elección de integrantes de ayuntamientos”[2].
El hecho de que actualmente, en algunas instituciones no se considere un criterio objetivo para determinar si una persona es hombre o mujer, ya que depende de cada persona determinar qué se es, plantea un problema muy serio en materia de paridad de género, ya que se puede abusar de la relativización del género.
En el caso específico que se suscitó en Tlaxcala, si estos candidatos ganan, no representarán necesariamente los intereses de las mujeres, lo cual hace inefectiva la acción afirmativa que fomenta la paridad horizontal, vertical y transversal en todos los órdenes de gobierno.
Otro sector importante de analizar es el indígena, que, como se mencionó al inicio, también cuenta con acciones afirmativas para aumentar su representación en el Congreso. En este sector, también ha surgido el problema de la autoadscripción.
Según la Jurisprudencia 12/2013, el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas, es suficiente para considerar que existe un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que, por tanto, deben regirse por las normas especiales que las regulan. Por ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la identidad indígena de los integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan.[3]
El hecho de que esta auto-identificación sea suficiente para reconocer a una persona como indígena, ha llevado a la intención de usurpar candidaturas para personas que realmente son indígenas, lo cual no sólo atenta contra la efectividad de la acción afirmativa, sino que supone que, quienes llegan a diputaciones pretendiendo ser indígenas, sin serlo, no representarán a las comunidades que deberían, cuando estén en el cargo.
En el actual proceso electoral, “integrantes del Consejo de Pueblos y de la Asamblea Permanente de Morelos, presentaron 55 impugnaciones contra candidatos que se autonombran originarios de pueblos y comunidades autóctonas para acceder a una postulación”[4].
El Tribunal Electoral de Morelos canceló el registro de 23 candidatos a diputados locales por vía plurinominal que se autodeterminaron como indígenas sin serlo. El Tribunal resolvió que las constancias del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, no fueron expedidas por una asamblea comunitaria o por autoridades del sistema de uso y costumbres[5].
Afortunadamente, se han identificado estos casos en los que se ha pretendido usurpar los espacios que les corresponden a los grupos indígenas en las candidaturas pero, el hecho de que exista este problema, demuestra que los requisitos para poder competir como indígena deben ser más estrictos, de modo que se pueda probar con mayor certidumbre que quienes se autoadscriben como indígenas, realmente lo son.
La actual legislación deja un hueco para que, personas que nunca han abanderado la lucha indígena, compitan como tales. Y así, cuando llegan a ser diputados, no incluyen en su agenda parlamentaria temas relacionados con el grupo al que supuestamente representan[6].
Para combatir este problema, “el INE podría establecer elementos complementarios de acreditación, tales como si hablan o no alguna lengua indígena y que se señale específicamente el tipo de actividades que han realizado en las comunidades”[7]. (INE, p.264)
Ambos casos muestran que la autoadscripción, es un mecanismo que lejos de fomentar una representación efectiva de los grupos que se buscan proteger, atenta contra la posibilidad de que las acciones afirmativas cumplan su cometido, promoviendo una mayor participación de grupos discriminados.
El problema no es menor, sobre todo cuando se habla de género, ya que en este caso, con los criterios que sugiere la ideología de género, los límites objetivos de quién se considera mujer y quién no, se vuelven muy confusos y relativos.
Las autoridades electorales tienen una nueva tarea: definir criterios objetivos y claros, que eviten la usurpación de candidaturas para grupos que se busca que tengan mayor representación política en el Congreso y en otros puestos públicos.
[1] Inmujeres. Glosario para la igualdad. Acciones Afirmativas. https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/acciones-afirmativas#:~:text=Las%20acciones%20afirmativas%20son%20pol%C3%ADticas,%E2%80%9D%20y%20%E2%80%9Cdiscriminaci%C3%B3n%20positiva%E2%80%9D.
[2] El Financiero. (06-05-21). Candidatos en Tlaxcala se ‘autoadscriben’ como mujeres para cumplir con paridad... y se los avalan. https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2021/05/06/candidatos-en-tlaxcala-se-autoadscriben-como-mujeres-para-cumplir-con-paridad-y-se-los-avalan/
[3] Rosalva Durán Campos y otros vs .Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Comunidades Indígenas. El Criterio De Autoadscripción Es Suficiente Para Reconocer A Sus Integrantes. https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-12-2013/
[4] Miranda, Justino. (23-05-21). Impugnan aspiraciones que no son de pueblos indígenas. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/impugnan-aspiraciones-que-no-son-de-pueblos-indigenas
[5] Miranda Justino. (20-05-21). Tribunal Electoral de Morelos anula candidaturas indígenas a partidos políticos. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/tribunal-electoral-de-morelos-anula-candidaturas-indigenas-partidos-politicos
[6] INE. (2018) La agenda pendiente en materia de representación y participación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México.
[7] INE. 2019. Impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas. Proceso Electoral Federal 2017-2018.
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