Hoy se publicó esta nueva ley en el Diario Oficial de la Federación. Es importante conocer en qué consiste y abrir el diálogo sobre la viabilidad y las condiciones para que suceda la revocación, porque ha sido la banderita del Presidente para dar la impresión pública de que tiene la disposición de dejar su cargo si el pueblo así lo demanda.
Sin embargo, el proceso para que realmente sucediera la revocación de mandato, por su naturaleza, es sumamente complejo, por lo que vale la pena analizar en qué consiste la nueva ley, cuáles son las posibilidades de que la revocación pudiera suceder y si el planteamiento para votar a favor o en contra de la revocación, está adecuadamente formulado.
- Regina Ardavín Castro
Públicamente, el discurso alrededor del tema de la revocación, se ha manejado como si, como se dice coloquialmente, fueran enchiladas. Sin la información completa, se podría pensar que la consulta para votar si el presidente se va o se queda, es un hecho que sucederá en marzo del 2022. Pero esto no es así.
De hecho, es curioso que el presidente López Obrador insista y promueva tanto este recurso, que de ser exitoso, lo quitaría a él del poder. ¿Sospechoso no? Este discurso en el que él se presenta como el primer promotor y defensor de la revocación, solo se explica debido a que es, francamente, casi imposible que la revocación suceda, por las razones que veremos a continuación.
¿Cómo surgió la propuesta de la Ley de Revocación de Mandato?
Aunque el primer afectado por la revocación, de llevarse a cabo, sería el Presidente, fue él quien emitió un decreto con el fin de expedir esta ley, que reglamenta la fracción IX del artículo 35º de la Constitución (CPEUM). En adición, el 9 de agosto de este año, el Senador de Morena, Ricardo Monreal, presentó la iniciativa de decreto, seguida de diversas iniciativas que presentaron distintos senadores de cada partido, ése y los días siguientes.
¿Qué es la revocación de mandato?
En la iniciativa que presentó el senador Monreal Ávila, expuesta en el dictamen aprobado por las Comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, menciona que la revocación es “el procedimiento a través del cual las y los ciudadanos deciden, de manera directa, si un gobernante que ha sido electo popularmente concluye o no el ejercicio del cargo público que se trate antes de que expire el periodo para el cual fue elegido, por medio de la emisión de un voto ciudadano; es decir, a través del mismo procedimiento por el cual fue designado, sin que exista de por medio una acción judicial”. (Dictamen, p.4).
¿Cuál es el supuesto objetivo del recurso de revocación?
Dentro de los objetivos de la revocación, Monreal menciona en su iniciativa que refuerza la debida rendición de cuentas, ya que es a través de su ejercicio que la ciudadanía evalúa efectivamente el desempeño de un servidor público y le retira, en su caso, su apoyo electoral anteriormente dado. (Dictamen, p.5).
¿Cuáles son las características principales de la revocación?
En la iniciativa presentada por la senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu, añade que “debe quedar perfectamente claro que la revocación de mandato constituye una sanción o pérdida de confianza al desempeño del presidente de la República, por lo que de ninguna manera puede constituir una forma o mecanismo para extender el ejercicio del cargo público” (Dictamen, p.9).
En adición, en la iniciativa presentada por el senador del PAN, Damián Zepeda, reitera que este mecanismo se da a partir de la PÉRDIDA DE LA CONFIANZA de los ciudadanos hacia el presidente en turno.
Este factor es una característica fundamental de este recurso, ya que efectivamente, si no hay una pérdida de confianza generalizada de la población, que derive en que ésta busque exigir que el Presidente termine anticipadamente su mandato, ni siquiera se daría la posibilidad de la revocación, ya que, otra característica fundamental es que la población es la que debe solicitar que se lleve a cabo, con los requisitos que veremos más adelante.
Cuatro características básicas de la posibilidad de revocación, son mencionadas por Zepeda en su iniciativa:
1. los ciudadanos ejercen su derecho al voto.
2. el propósito de la votación es someter a consideración la destitución del cargo de un funcionario electo popularmente.
3. se convoca a este tipo de votaciones antes de que concluya el periodo por el cual fue elegido el funcionario.
4. son los mismos ciudadanos los que pueden solicitar las elecciones revocatorias.
Y si existe dicha pérdida de confianza ¿Cuáles son los requisitos para que, efectivamente, suceda la revocación?
Aquí es donde se pone realmente bueno el asunto, porque para llegar a votar la revocación, antes se debe cumplir con un proceso sumamente complejo desde el punto de vista logístico y de coordinación dentro de la ciudadanía.
Primero, la revocación es convocada por el INE, a petición del 3% de los electores inscritos en la lista nominal, siempre y cuando, dichos ciudadanos y ciudadanas, pertenezcan a por lo menos 17 entidades federativas y representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de cada una de estas entidades. Se puede solicitar en una sola ocasión, y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente en funciones.
Para llegar a ese 3% de la lista nominal con todos sus asegunes, las y los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud, durante el menos previo a la fecha de que se cumplan esos tres años. El INE emitirá, a partir de ese momento, los formatos y medios para la recopilación de firmas. En caso de cumplir con esto, la votación se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria.
Suponiendo que los difíciles mecanismos, para que se lleve a cabo la votación para la revocación, se cumplieran, llegaría el momento de ir a votar.
Afortunadamente, la pregunta actual que se votaría sería "“¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Y digo afortunadamente porque la pregunta original que se planteaba era "¿Estás o no de acuerdo con que el presidente continúe al frente del Ejecutivo Federal?", la cual destruía en sí misma el propósito de este mecanismo.
El cambio de la pregunta es importante porque, para que el proceso de revocación sea válido, debe haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación sólo procede por mayoría absoluta, es decir, si el 50% más 1 de los que voten, votan a favor de la revocación. La pregunta inadecuada podría generar un desincentivo para la participación en el proceso y en la votación, mientras que una pregunta asertiva, acorde al propósito del proceso, puede incentivar un mayor interés de la ciudadanía en el recurso y en la votación, de llegar a ese paso.
Por último, pero no menos importante, ¿Qué pasa si sí procede la revocación?
Suponiendo que sí se llegara a la mayoría absoluta a favor de la revocación, ¿Quién designaría al nuevo presidente? En este caso, asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, y dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombraría a quien concluiría el periodo constitucional.
Esta culminación del proceso, resultaría patética y sería un contrasentido al propósito de este recurso, si la mayoría del Congreso la tiene el mismo partido del presidente al que se busca sacar. Ahora queda muy claro porque el Presidente AMLO apoya tanto la moción.
Lejos de ser una herramienta que fortalece la democracia en México, es una buena idea con una mediocre ejecución, ya que los mecanismos para poder llegar a usar este recurso son muy estrictos para la ciudadanía, mientras que la solución que se plantea para sustituir al presidente, depende de la conformación política del Congreso, no de los ciudadanos, que son quienes buscarían un cambio sustancial, al organizarse para ejercer la revocación por la falta de confianza.
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