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Objeción de conciencia, ¿un derecho que se debe limitar?


La objeción de conciencia, que es parte de la libertad de pensamiento, ¿es un derecho que se debe proteger siempre, o hay derechos y libertades que están por encima de él?

La acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH contra el Artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que protege la objeción de conciencia del personal médico, y la decisión de la SCJN respecto a este tema, abren el debate y ponen sobre la mesa la discusión respecto a si el derecho de los doctores, sobre decidir practicar o no un aborto, es absoluto o debe ser regulado.


-Regina Ardavín C.


Antes de entrar de fondo en la materia, recordemos esta historia. Hace casi tres años, hubo un caso en Inglaterra que llegó a la Suprema Corte, entre una pastelería y una pareja que les pidió hacer un pastel con un mensaje que apoyaba el matrimonio gay, a lo que el dueño de la pastelería, cristiano evangélico, se opuso.


Cabe mencionar que, dos años antes, en 2016, la Corte de Belfast había considerado discriminatoria la decisión del pastelero, penalizándolo con una compensación de 500 libras al activista Gareth Lee, el cliente al que se le negó el pastel[1].


La decisión de la Suprema Corte de Reino Unido, en 2018, fue unánime a favor del pastelero, misma que fue festejada por quienes defendían la libertad de conciencia, y castigada por quienes la consideraron discriminatoria.


Los cinco jueces involucrados en la decisión, consideraron que la negación del pastelero no tenía que ver con la orientación sexual del cliente, por lo que no había discriminación en ese sentido, sino que estaba fundada en que el pastelero no podía consentir con su trabajo una idea que estaba en contra de sus creencias, levantando la penalización que tuvo que pagar previamente de 500 libras.


Según The Guardian[2], la jueza Lady Hale, argumentó que la libertad de expresión, garantizada en el artículo décimo de la Convención Europea de Derechos Humanos, incluía el derecho de no expresar una opinión con la que uno no está de acuerdo, por lo que sostuvo que ninguna persona debe ser forzada a sostener o expresar una opinión política en la que no cree.


La Suprema Corte de Estados Unidos llegó a una conclusión similar meses antes, cuando sentenció a favor de un pastelero de Colorado, que se negó a producir un pastel de bodas para una pareja gay en 2012.


Hoy en México, no existe una disyuntiva jurídica entre un pastelero y una pareja que promueva el matrimonio homosexual, pero sí existe un dilema aún mayor, entre si los doctores pueden escoger no realizar abortos bajo su derecho de libertad de conciencia, o si negar este servicio viola el supuesto derecho de la mujer de decidir sobre el bebé que se gesta dentro de ella, mismo que en realidad no es un derecho como tal, sino simplemente una acción que no incurre en una responsabilidad jurídica (no se sanciona).


Como mencionaba al inicio, el 21 de septiembre de este año, la SCJN declaró procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, contra la reforma de la Ley General de Salud de 2018[3], por lo que invalidó el artículo 10 Bis de dicha ley, que establecía textualmente que “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”[4]


Por mayoría de ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero sin anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado, por lo que exhortaron al Poder Legislativo a que se desarrolle una ley en torno a la objeción de conciencia para que no sea “un cheque en blanco con el que se nieguen los servicios de salud, particularmente el derecho del aborto”, según señaló el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.


Este tema debe analizarse con suma delicadeza, ya que si bien el derecho de objeción de conciencia no es una excusa para atentar contra el derecho a la salud, cuando se habla del aborto, el debate va mucho más allá de la práctica en sí.


Es un debate no sólo de corte político, económico o social, sino de carácter antropológico y filosófico, ya que se habla de acabar con la vida de un humano, sea reconocida o no como valiosa, por quienes apoyan el aborto.


Las mismas personas que están a favor del aborto, en numerosas ocasiones utilizan el argumento “si no estás a favor del aborto, no abortes, pero no le niegues esa posibilidad a las mujeres que sí quieren hacerlo”. El mismo argumento se puede voltear a favor de los doctores y enfermeras que no están dispuestas a realizar uno: “Si quieres abortar y la ley permite que lo hagas sin penalización, ése es tu problema y queda en tu consciencia, pero no me obligues a ser partícipe de ello, si no estoy de acuerdo”.


En un mundo en el que hace falta congruencia y rectitud en los valores en los que uno cree, es indispensable respaldar el derecho a que las personas se expresen y actúen consecuentemente con sus principios. Muchas personas ahora dirán que cuando esas creencias, palabras y actitudes discriminan a alguien más, dejan de ser un derecho, porque atentan contra el derecho de alguien más, y es cierto.


Pero así como quienes no defendemos el aborto, no podemos coaccionar a una mujer para que no aborte, aunque no compartamos su decisión, las y los doctores, y las y los enfermeros tampoco deben de ser obligados a cometer un acto que atenta contra su compromiso de proteger el derecho universal a la vida, si consideran que la vida comienza desde la concepción.


La objeción de conciencia es parte del derecho humano establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estipula: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia[5].


Nótese que este derecho incluye la práctica de ejercer la libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo cual implica que si un doctor o doctora, un enfermero o enfermera, no quieren practicar un aborto, incluso por razones religiosas, aunque la persona que quiera abortar no comparta esas creencias, tiene la obligación de respetar el derecho del personal médico de ser consecuente con las suyas.


Al igual que en el caso del pastelero y el cliente activista de los derechos LGBT+, en las situaciones en que se pueda llegar a suscitar una controversia entre un médico y alguien que quiera abortar, negarse a la acción no necesariamente tiene de fondo un pensamiento discriminatorio, sino la búsqueda de ser congruente con las ideas y creencias que uno tiene. En el caso particular del aborto, un médico que no quiera ser partícipe de ello debe poder defenderse bajo el argumento de que no está atentado contra el derecho a la salud y la reproducción de la mujer, sino que está defendiendo su derecho de libertad de pensamiento y también el derecho más fundamental, que es el de la vida.



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